• 23 de noviembre de 2024 5:48 AM

CNDH resolvió que ‘Ley de Aguas’ es constitucional en la entidad

PorPaulina Rosales

Jun 22, 2022

FOTO. Ángel Rodríguez|

Se hizo un examen constitucional de la ley promulgada en la entidad y la CNDH declaró que dicha legislación no contraviene ningún mandato de rango constitucional y convencional

 

El concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional, declaró la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), luego del análisis que realizó a la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento promulgada en el estado y cuya acción de inconstitucionalidad no resultó procedente.

De acuerdo con un comunicado emitido por la CNDH, se recibieron diversas solicitudes de habitantes del estado para promover una acción de inconstitucionalidad en contra de la denominada Ley de Aguas, esto debido a la preocupación en torno a la posibilidad de que el servicio de agua potable se concesione a favor de particulares.

A raíz de ello, detallaron que se hizo un examen constitucional de la ley promulgada en la entidad y el Consejo Consultivo de la CNDH sesionó el tema el pasado lunes, declarando que dicha legislación no contraviene ningún mandato de rango constitucional y convencional.

Esto debido a que, en la Constitución, se permite la concesión de servicios públicos, y los municipios tienen a su cargo el servicio de agua potable, el cual puede ser objeto de concesión “siempre y cuando” se respeten los límites constitucionales y legales aplicables.

Sin embargo, aclararon que, si bien la Constitución y leyes reglamentarias admiten que los estados o municipios concesionen el servicio de agua potable, la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, le corresponde a la Federación.

Por ello, la CNDH aseveró que es “inadmisible” la privatización del agua, ya que esta es propiedad de la nación y solo se permite su concesión por parte de la Federación.

“… lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable. Ello significa que, conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio”, apuntó.

Por último, destacaron que el análisis constitucional se llevó a cabo a la totalidad de la ley, sin advertir otras violaciones a derechos fundamentales.

Paulina Rosales

Reportera radicada en Querétaro desde el 2015; egresada de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) en Comunicación y Periodismo. Ha laborado en medios digitales, escritos y radiofónicos.