• 23 de septiembre de 2024 6:15 AM

Deberán pagar fianza de $2mdp Notarios de Querétaro, para garantizar su función

PorPaulina Rosales

Ago 15, 2022

Fue desde el 2020, que se presentaron las primeras denuncias hacia Lugo García Pelayo, de las cuales solo fueron judicializadas ocho

Una fianza de cerca de dos millones de pesos deberán de pagar los Notarios en Querétaro para garantizar su responsabilidad profesional por su función, esto como parte de las reformas a la Ley del Notariado del Estado que entraron en vigor en mayo pasado y, luego del caso de fraude genérico por el que fue imputado Fernando Lugo García Pelayo, ex titular de la Notaría 24.

Fue desde el 2020, que se presentaron las primeras denuncias hacia Lugo García Pelayo, de las cuales solo fueron judicializadas ocho. Sin embargo, recientemente, el ex notario fue puesto en libertad por decisión de un juez y seguirá su proceso fuera de la prisión.

Aunque no hay un dato específico sobre la cantidad del monto defraudado, ha trascendido que hay, al menos, 260 personas afectadas. Como parte de las reformas recientes a la Ley del Notariado, se endurecieron los mecanismos para evitar casos de este tipo.

La nueva legislación, adicionó en el artículo 22, tres nuevas fracciones, y una de estas, establece la presentación ante la Secretaría de Gobierno, a través del Archivo General de Notarías, de una fianza otorgada a favor de las autoridades que garantice su responsabilidad profesional y que asciende a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, lo equivalente a un millón 924 mil 400 pesos.

Dicha fianza podrá obtenerse del Consejo de Notarios o de una institución legalmente autorizada. Sin embargo, en caso de brindarla el Consejo de Notarios, este podrá resolver no afianzar o retirarla, cuando exista una razón fundada para ello.

La fianza se aplicará por la cantidad de corresponda y, en forma preferente, al pago de multas y otras responsabilidades administrativas, o bien, cuando se deba cubrir a un particular o al fisco el monto fijado por sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil, penal o fiscal.

El notario deberá mantenerla vigente y actualizada en el mes de febrero de cada año, y también tendrá que estar vigente durante el año siguiente al que haya dejado de ejercer la función notarial de forma definitiva.
Con estas reformas, también se establece como causa de suspensión de un notario el estar vinculado a proceso con prisión preventiva, mientras no se pronuncie sentencia definitiva. Asimismo, por las faltas comprobadas en el ejercicio de sus funciones y al no mantener vigente o actualizada la fianza.

A esto se le suma, que pueda quedar sin efectos su nombramiento cuando sea condenado a pena de prisión por delito doloso, mediante sentencia firme.

Paulina Rosales

Reportera radicada en Querétaro desde el 2015; egresada de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) en Comunicación y Periodismo. Ha laborado en medios digitales, escritos y radiofónicos.