El Municipio de El Marqués aprobó un programa para agilizar los procedimientos de entrega-recepción de fraccionamientos, por lo que las asociaciones de colonos podrán solicitar la entrega si es que la desarrolladora se declaró en quiebra o en extinción, así como los desarrolladores podrán hacer las entregas por áreas, etapas o secciones.
El acuerdo que se aprobó en Cabildo señala que no se está cumpliendo el Artículo 148 del Código Urbano del Estado de Querétaro en se señala que el desarrollador “será responsable del mantenimiento y conservación del desarrollo inmobiliario, así como de la prestación de servicios, en tanto se realiza la entrega y recepción de las obras de urbanización del mismo a la autoridad municipal correspondiente”.
Argumentaron que, de acuerdo con la Ley para Agilizar los Procedimientos de Entrega-Recepción de Fraccionamientos en el Estado de Querétaro en su artículo 3, los municipios “podrán implementar programas, criterios y los lineamientos que consideren, para autorizar y llevar a cabo los procedimientos de entrega-recepción de fraccionamientos de manera parcial o total, conforme a las condiciones y especificaciones señaladas en el presente ordenamiento”.
Desarrolladores en quiebra o extintos
En este sentido, el programa establece que se podrá solicitar la aplicación del programa cuando se trate de fraccionamientos en los que sea jurídica o materialmente imposible exigir al desarrollador o propietario la conclusión del procedimiento de entrega y recepción ante el municipio, es decir, que se hayan declarado en extinción o en quiebra.
También se aplicará a fraccionamientos que se hayan transmitido a los Municipios, o en su momento al Gobierno de Estado, que hayan sido promovidos por alguna institución federal, estatal o municipal; que cumplan con las condiciones mínimas para su entrega y recepción; que cuenten con las obras de urbanización ejecutadas en su totalidad, entre otras.
Colonos
Las asociaciones de colonos pueden solicitar la entrega-recepción si se encuentra en el supuesto de fraccionamientos en los que sea jurídica o materialmente imposible exigir al desarrollador la conclusión, por lo que deben hacer la solicitud a la Secretaría del Ayuntamiento. En cuanto a los desarrolladores, podrán solicitar la entrega y recepción de los fraccionamientos autorizados de manera parcial, por etapas, sección, fase, área o por servicio; sin embargo, deben de solicitar un dictamen técnico por cada dependencia municipal receptora encargada de dar mantenimiento a los servicios, áreas o infraestructura recibida.
La solicitud debe realizar a la Secretaría del Ayuntamiento; sin embargo, cuando los escritos que presenten los interesados no cumplan con los requisitos establecidos la autoridad les prevendrá por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término de tres días hábiles. En cuanto a si hay información faltante, deberá hacerse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito correspondiente.