El exgobernador de Querétaro (2015-2021) Francisco Domínguez tiene como servicio de escolta personal a elementos de seguridad pública, de acuerdo a información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del Gobierno del Estado, la cual afirmó que ese servicio se le da por ley, pese a que no está especificado realmente en la Ley de Seguridad, ni en la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro.
Sin sustento
El área de Comunicación Social de la dependencia buscó justificar que este servicio se da por ley y pueden ser elementos estatales o municipales los que le provean de seguridad; sin embargo, en las leyes vigentes no hay un apartado que lo señale así.
Tampoco hay registro de reformas hechas a las leyes en esa fecha, aunque la Gaceta Legislativa del 17 de febrero del 2020 contiene la reforma para las leyes de Seguridad, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del estado y de la Fiscalía General para que reciba este servicio de seguridad el exmandatario y los titulares de la secretaría y fiscalía respectivamente, pero ninguna relativa a las escoltas del exgobernador. De acuerdo con la Ley de Seguridad, en donde debería de establecerse la reforma para otorgarle este beneficio al exmandatario se establecen reformas hechas a la ley en el 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022, pero ninguna hecha en el 2020.
Excepciones a otros
Respecto al artículo 13 que aparece como al que se le realizaría la reforma, al adicionarle el 13 bis que indicaba que “El Presidente del Consejo Estatal de Seguridad, los titulares de las dependencias, entidades y órganos constitucionales autónomos que realicen funciones de seguridad, así como aquellos Subsecretarios, Vice Fiscales, Directores y demás personal de estos, en activo o que haya concluido su encargo, al que se considere necesario proveerle seguridad, podrán disponer de integrantes de alguna institución de seguridad que les brinde seguridad personal”, de acuerdo con la Gaceta Legislativa, no se le observa dicha modificación en la ley vigente.
Ya que no tiene el artículo 13 bis, lo mismo ocurre con el artículo 6 de la Ley de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y las adiciones de los párrafos segundo y tercero párrafo al artículo 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, que se muestran en la gaceta y que no están publicados en las leyes vigentes.