Tras la publicación de la Sombra de Arteaga, el municipio de Amealco estimó en su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 un monto arriba de los $444 millones de pesos, tomando como base los impuestos, entre ellos el traslado de dominio como su mayor obtención de recursos propios.
De acuerdo al documento se establece que los ingresos del municipio comprenden impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejora, participaciones e incentivos federales y los fondos de aportaciones federales.
En el diseño del proyecto se maneja que en lo que respecta a los ingresos propios, los impuestos son los más importantes para esta localidad, puesto que es el ingreso que más recurso genera este rubro.
Además se refiere que la finalidad de describir las características del traslado de dominio y su administración en el municipio de Amealco de Bonfil, principalmente es implementar la tabla de valores progresivos para el ejercicio 2023 y que prevalecerá para el ejercicio 2024 que dé equidad al traslado de dominio.
Respecto a su aplicación se menciona que con base a la tabla de valores progresivos, propuesta para el ejercicio 2023 y que prevalecerá para el ejercicio 2024, se determina el impuesto por la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, así como los derechos relacionados de los mismos.
Respecto al desglose de estos conceptos se maneja que en impuestos puede adquirirse un importe de 26 millones de pesos 698 mil; en contribuciones de mejoras, un millón 200 mil; productos, 20 millones 883 mil; aprovechamientos, 150 mil; ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios, un millón 810 mil; mientras que en participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos de distintos de aportaciones 369 millones de pesos, dando un total de 444 millones de pesos 801 mil 844 pesos.
Cabe señalar que dentro del apartado de los impuestos sobre los ingresos propios se considera el de entretenimientos públicos municipales, sobre el patrimonio, predial, traslado de dominio; sobre fraccionamientos, condominios, fusión, subdivisión y relotificación de predios, accesorios y otros impuestos como para educación y obras públicas municipales y no comprendidos en la ley de ingresos vigente causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.