La iniciativa de Reforma de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento “se quedó corta” debido a que se tenía que especificar que la limitación del servicio de agua potable es de 50 litros por persona, pero da entender que la limitación es por toma, indicó Enrique Uribarren, presidente del Observatorio Ciudadano para la Protección Ambiental de Querétaro.
Explicó que desde el 2022 ya se contemplaba el Artículo 117 en el que se determina limitar el agua en caso de escasez, pero ahora le agregaron los litros que se deben de otorgar. Sin embargo, consideró que la iniciativa quedó a deber pues en promedio se estima que una familia está integrada por 5 personas; por lo que se tenía que determinar que el suministro de agua sería de 50 litros por persona, pues sino le correspondería solamente 10 litros a cada integrante de familia.
«La dotación mínima que debe de tener una persona son entre 50 y 100 litros diarios por persona, ayer en lo que se aprobó simplemente 50 litros, pero, no está diciendo por persona, se puede entender que son 50 litros diarios por toma, la toma que está en el domicilio de cada uno de nosotros aquí en Querétaro, si consideramos que es por toma, los 50 litros que aprobaron el día de ayer se quedan muy corto, consideramos también que en Querétaro el promedio de habitantes por casa son 5 personas, eso quería decir que la dotación mínima de agua son 250 litros diarios», afirmó Enrique Urribaren.
Ambigüedad
Enfatizó que este es un error de los diputados locales, además que reiteró que los gobiernos solo pueden hacer lo que la Ley les indica, por lo que en caso de limitarse el servicio solo sería de 50 litros por toma. Así mismo, dijo que en el apartado de escasez tampoco se señala la autoridad que deben de determinar tal situación, como tampoco los estudios técnicos que determinan tal condición.
Indicó que estos aspectos quedan muy ambiguos que tendrían que precisarse en la Ley para que se caer en ambigüedades. Agregó que tampoco se logra garantizar el derecho humano al agua, pues se limita también en caso de endeudamiento a 50 litros, pero tampoco precisa que si es por toma o por persona, así como únicamente se realizó esa modificación para que no fue considerada la Ley como anticonstitucional.