Se procede a prestar los servicios de interrupción del embarazo, solo cuando hay una orden de un juez
Aunque ya entró en vigor la NOM-046, y que establece que, en los casos de embarazo por violación, solo es necesario presentar una solicitud bajo protesta de decir verdad para acceder al aborto, Martina Pérez Rendón, secretaria de Salud, explicó que las autoridades aún están obligadas a notificar al Ministerio Público.
De acuerdo con la secretaria de Salud, aún no se ha abordado con los legisladores la posibilidad de realizar cambios en la ley por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece como inconstitucional el penalizar el aborto.
Señaló que, en Querétaro, está permitido el aborto por violación y debe haber un juicio de por medio, por lo que se procede a prestar los servicios de interrupción del embarazo, solo cuando hay una orden de un juez. Aseveró que actualmente, las autoridades sanitarias fortalecen la difusión de métodos de prevención y planificación familiar.
«Ustedes saben que el embarazo está permitido, de acuerdo a como estamos en la legislación actual está permitido bajo la causal de violación, pero tiene que haber mediado un juez, entonces bajo estas circunstancias nosotros estamos en la disposición de que si llega una persona con la orden emitida por un juez, pues procedemos a lo correspondiente», subrayó.
Cabe recordar que, en caso de embarazo por violación, la NOM-046 señala que las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de un abuso sexual. Además, esto no significa que se pueda obligar a las mujeres a presentar una denuncia.