Querétaro sigue siendo una de las 18 entidades en el país que penalizan a las mujeres por interrumpir su embarazo: Según el Artículo 137 del Código Penal, se aplicarán penas de uno hasta 9 años de prisión.
El capítulo quinto del Código Penal establece como un delito el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del matrimonio, por lo que se le aplicarán de uno hasta tres años de prisión a las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
Asimismo, serán sancionados quienes participen o consientan que una mujer aborte, así como el personal médico y auxiliares. Únicamente, el Artículo 142 establece que no es punible el aborto cuando el embarazo se resultado de una violación y cuando se ha causado por la culpa de la mujer embarazada. Durante el primer semestre del año, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reportó un total de 23 carpetas de investigación por el delito de aborto en el estado de Querétaro.
Negativa
Ante ello, el colectivo Adax Digitales informó en el mes de abril que habían logrado obtener la primera sentencia para despenalizar el aborto en Querétaro y que se derogaran los artículos 136 ,137, 138, 139, 140, 141 y 142 del Código Penal. Sin embargo, a finales de mayo la presidenta de la mesa directiva de la LV Legislatura de Querétaro, Ana Paula López comentó que el juez que había emitido el amparo no contaba con facultades para que la Legislatura pudiera reformar el Código Penal.
En 2024 dos estados se han sumado a la despenalización del aborto en México: en abril, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito derogó los artículos que penalizaban a las mujeres por interrumpir su embarazo en Jalisco; por su parte, el pasado 15 de julio, Puebla se convirtió en el décimo cuarto estado en despenalizar el aborto en el país.