Procedió la impugnación a la candidatura por el Senado de la República de Santiago Nieto en la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral Federal; con dos votos a favor y uno en contra, se baja al militante de Morena de la contienda electoral.
Fue el magistrado presidente, David Avante, quien argumentó que la residencia de Santiago Nieto Castillo era válida, ya que, argumentó, de acuerdo a la Constitución Política de Querétaro establece que a los “avecindados” de la entidad se les puede clasificar como queretanos.
Cabe señalar que esta impugnación a la candidatura del militante morenista se centró sobre si tenía residencia en la entidad queretana, ya que antes de buscar la mencionada candidatura queretana, era el encargado de despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo; la discusión entre los tres magistrados se centró sobre si era válida la credencial de elector que presentó Santiago para justificar su residencia en la entidad.
El magistrado Fabián Trinidad Jiménez, determinó que este documento no puede ser válido para comprobar la residencia de Santiago Nieto, ya que era evidente que este perfil político vivía en otro estado por su trabajo anterior en Hidalgo.
El argumento anterior fue secundado por la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, quien agregó que en la demarcación de San Juan del Río, municipio en donde se encontraba registrado el domicilio de Santiago Nieto en su credencial de elector, pierde su “vecindad” cuando no vive 6 meses en el lugar.
Por su parte, Jiménez descartó el que existiera una falsificación de documentos, sin embargo, era preciso dar una apreciación a las normas electorales.