FOTO: Ángel Rodríguez|
La queja la recibió la CNDH el 25 de agosto del 2020, sin embargo, los hechos ocurrieron en octubre de 2015 cuando la víctima acudió a realizarse una mastografía a la Unidad de Especialidades Médicas de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 116/2022 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a una caso donde por un mal diagnóstico y atención médica por parte de personal del Hospital Regional 1 del IMSS en Querétaro, una mujer fue mal diagnosticada con cáncer de mama y se le fue extirpado uno de sus senos en noviembre de 2015.
La queja la recibió la CNDH el 25 de agosto del 2020, sin embargo los hechos ocurrieron en octubre de 2015 cuando la víctima acudió a realizarse una mastografía a la Unidad de Especialidades Médicas de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama de la Secretaría de Salud de Querétaro debido a que se había detectado una bolita en el seno derecho; en este estudio se le detectó “carcinoma ductal infiltrante de glándula mamaria grado III”, por lo que fue canalizada, a la Unidad Médica Familiar 16 del IMSS para iniciar el tratamiento, de donde fue derivada al HGR-1 de la misma Institución.
En Hospital Regional 1, el 16 de octubre de 2015, fue atendida por un médico oncológico cirujano, quien le informó que luego de revisar el diagnóstico emitido por la UNE-MEDEDICAM, era necesario hacerle una cirugía, programándola para las 7:00 horas del 19 de noviembre de ese año, además la envió a realizarse estudios preoperatorios.
En esta cirugía se le extirpó el seno derecho y posteriormente fue remitida con un segundo médico patológico, quién en un primer momento le comentó que “quien le había dicho que tenía cáncer” y posteriormente cambió su diagnóstico y la remitió para que se realizara 8 sesiones de quimioterapias.
Sin embargo, el 17 de diciembre de 2015 la víctima acudió al Hospital General de Querétaro, y solicitó las laminillas de laboratorio correspondientes a la primera biopsia emitida, llevándolas a un laboratorio privado el 18 de ese mes y año y ese mismo mes se hizo de su conocimiento que en el órgano extirpado no había cáncer, sugiriéndole no tomar las quimioterapias de referencia.
Nuevamente el 5 de enero de 2016 se presentó en un segundo laboratorio privado con laminilla y bloques y dos días después le confirmaron la ausencia de cáncer; ante dicha situación ese año acudió a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para presentar una denuncia.
En la carpeta de investigación 2 del caso se emitió un dictamen en la Especialidad de Medicina Forense en la que “concluyó que existieron elementos de Mala Práctica Médica por parte de los médicos patólogos que realizaron un diagnóstico incorrecto de cáncer y por el cirujano oncólogo que participó en la cirugía de mastectomía radical por no realizar un estudio correcto del caso y no confirmar o tener un diagnóstico de certeza de su paciente”.
Entre los documentos que recabó la CNDH para su investigación de la queja señaló que no se pudo constatar que no se contó con evidencia que permita acreditar la existencia de algún procedimiento administrativo ante el Órgano Interno de Control en el IMSS por lo hechos; así como que la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico del IMSS consideró como improcedente la queja de la paciente.
Cabe señalar que cuando la víctima presentó su queja manifestó tener secuelas emocionales y físicas consistentes en dolor agudo en su brazo y hombro derechos, así como dolor de pecho, por lo que debe acudir al médico de manera constante y ser recetada con diversos medicamentos, lo que le resta su calidad de vida.
El Organismo de Derechos Humanos determinó que las autoridades correspondientes deben de realizar una resolución en contra del médico oncológico cirujano, así como el médico patólogo del IMSS quienes realizaron la mala atención y diagnóstico, además que no siguieron normas y procedimientos nacionales e internacionales en la materia.
Asimismo, como parte de la recomendación el IMSS debe inscribir a la paciente en el Registro Nacional de Víctimas, así como debe haber una inmediata reparación del daño que incluya una compensación justa.
Por otro lado se le debe brindar atención médica, psicológica y de rehabilitación de manera inmediata, además que la atención debe ser gratuita y debe incluir la entrega de medicamentos y un lugar accesible para ella.
También debe ampliar y continuar ante el Órgano Interno de Control las investigaciones contra los médicos, así como debe de colaborar con la Fiscalía General de la República en contra de quien resulte responsable por los delitos que se cometieron.
Por último, como Institución debe implementar, en un plazo de tres meses, un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud; también debe de boletinar un circular sobre los tratamientos, procesos y legislación para la detección y seguimiento de Cáncer de Mama.