FOTO | Ángel Rodríguez
La observación señala que el municipio acreditó la participación de los dos contratistas, aceptó sus propuestas y contrató a una de ellas, cuando las personas morales se encontraban en el supuesto VIII del artículo 27 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro
La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE) realizó una observación a la titular de Obras Públicas del Municipio de Querétaro o quién resulte responsable sobre deficiencias en el Proceso de Contratación y Licitación en dos obras municipales, pues se detectó que se otorgaron contratos a dos empresas que participaron que incumplieron con la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
En las obras donde se registraron las deficiencias, de acuerdo con la ESFE, fueron en la reconstrucción y rehabilitación de Av. I. Zaragoza en la Ciudad de Querétaro”, bajo el contrato de obra SOP/2021-0038/9 con la empresa SIGA Soluciones SA de CV, así como la otra obra fue “reconstrucción y rehabilitación de laterales de Paseo de la República y 5 de Febrero en la Ciudad de Querétaro” bajo el contrato de obra SOP/2021-0046/9 con la empresa Constructora Zyania SA DE CV.
La observación señala que el municipio acreditó la participación de los dos contratistas, aceptó sus propuestas y contrató a una de ellas, cuando las personas morales se encontraban en el supuesto VIII del artículo 27 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
En el supuesto se establece que no se podrá otorgar una obra pública “Aquellos contratistas que por sí o a través de empresas del mismo grupo empresarial, participen en un mismo concurso o elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la institución, con relación a la misma obra”.
En este sentido, la ESFE revisó en el Registro Público del Comercio de la Secretaría de Economía en donde detectó que la persona física con CURP AOLF681116MMCBNR02 se acredita como representante y apoderada legal de ambas empresas, asimismo las personas física ROAC870323HGRDRR01 y COGR731029HPLHSC02 son apoderados legales también de ambas empresas.
Por último, enfatizó que el municipio no se abstuvo de recibir sus propuestas ni de celebrar los contratos con cada, además que ambas empresas presentaron un escrito donde declararon bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en ninguno de los supuesto del artículo 27, por lo que se constituye que presentaron información falsa.