Aunque la iniciativa de reforma judicial ingresada por el gobernador Mauricio Kuri al Congreso local tiene como objetivo armonizar la Constitución local con la reforma judicial federal, el planteamiento introduce ajustes que marcan una implementación distinta en Querétaro.
La propuesta del Ejecutivo estatal plantea el “Modelo Querétaro” de acceso a la justicia, articula justicia cívica, mecanismos alternativos de solución de controversias y tribunales formales con la finalidad de reducir costos, tiempos y barreras de acceso para la ciudadanía, especialmente para grupos en situación de vulnerabilidad, y no forma parte del núcleo de la reforma federal; mientras que en el caso de la reforma federal se centra en redefinir al Poder Judicial como parte de un sistema nacional electivo, centrado en la legitimación democrática de las personas juzgadoras y en la reconfiguración institucional del aparato judicial.
Votación
Una de las diferencias más visibles es el esquema de votación, ya que la reforma federal establece un sistema escalonado: ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como magistraturas de órganos nacionales, serán electos mediante votación a nivel nacional; en tanto, jueces de distrito y magistrados de circuito serán elegidos por circuitos judiciales, con candidaturas propuestas por los tres Poderes de la Unión.
En contraste, la propuesta del gobernador Kuri plantea que todas las juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de Querétaro sean electos mediante votación estatal, sin distinción territorial por circuito, con el objetivo de simplificar el proceso electoral y dotar de legitimidad democrática uniforme a todo el sistema judicial local.
Suplencias y duración de cargos
Otra diferencia importante es la figura de las suplencias. La iniciativa queretana propone la elección de fórmulas integradas por un titular y un suplente, ambos votados en la misma boleta, con la finalidad de garantizar continuidad en el cargo y evitar nuevas elecciones en caso de una falta absoluta. En la reforma federal solo se elige a la persona titular, y si esta deja el cargo, lo asumiría quien haya obtenido la segunda mayor votación.
Existen también diferencias en la duración de los cargos, reelección y retiro: la reforma federal establece que ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercerán el cargo por un periodo de 12 años, el cual será improrrogable y sin posibilidad de reelección. Para las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del recién creado Tribunal de Disciplina Judicial, el periodo de encargo será de 9 años, también sin opción de reelección.
En el caso de magistradas y magistrados de circuito, así como juezas y jueces de distrito, la reforma fija un periodo de 9 años en el cargo y no podrán reelegirse de manera inmediata, con el objetivo de evitar la consolidación de trayectorias prolongadas dentro del sistema judicial electivo.
Transición
Respecto al retiro y la transición, la reforma federal incorpora un régimen transitorio que regula la salida gradual de las personas juzgadoras que se encontraban en funciones al momento de la entrada en vigor del nuevo modelo, lo que permite que algunas concluyan su periodo conforme al esquema previo o, en su caso, participen en los nuevos procesos electorales, de acuerdo con el calendario establecido. En materia de derechos laborales y haberes de retiro, el decreto constitucional señala que se respetarán los derechos adquiridos de las personas juzgadoras.
La propuesta del gobernador Kuri fija un periodo general de nueve años para juezas, jueces, magistradas y magistrados en Querétaro, con posibilidad de reelección, elimina el límite máximo de edad para contender y desarrolla con mayor detalle los derechos laborales, haberes de retiro e indemnizaciones para quienes no resulten electos o decidan no participar en el nuevo esquema.
Consejos por Órgano y Tribunal
En cuanto a la administración y disciplina judicial, ambas reformas coinciden en eliminar los Consejos de la Judicatura y crear un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial; sin embargo, la iniciativa queretana introduce una diferencia al prever la participación de representantes de universidades, barras y colegios de abogados en el Órgano de Administración Judicial, con voz pero sin voto, como un mecanismo de transparencia y vinculación social, figura que no está prevista de manera expresa en la reforma federal.
Requisitos a candidatos
En el tema de requisitos y evaluación de candidaturas, la reforma federal contempla la creación de Comités de Evaluación y el uso de una tómbola para depurar listas excedentes de aspirantes. En contraste, la iniciativa local propone comités de evaluación con mayor énfasis en exámenes y en el perfil técnico, bajo el argumento de garantizar conocimientos jurídicos suficientes y calidad en las personas candidatas.
Estas diferencias se dan en un contexto en el que la reforma judicial federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en septiembre de 2024, estableció un cambio radical en el sistema de justicia del país al introducir la elección popular de jueces, magistrados y ministros. En Querétaro, aunque la armonización constitucional local debió concretarse a más tardar en marzo de 2025, el proceso continúa abierto, ahora con una propuesta del Ejecutivo estatal que busca cumplir con la obligación constitucional, pero con una implementación diferenciada y con rasgos propios para la entidad.
