Foto| Alexis Meza
Tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Artículo 250 y la Ley Electoral del Estado de Querétaro en su Artículo 103 prohíben la colocación de la propaganda electoral en zonas de monumentos, es por esto que en la zona del Centro Histórico de Querétaro y San Juan del Rio no se permite publicidad de candidaturas de ningún tipo.
Estas zonas son consideradas patrimonio cultural y tienen un significado histórico y artístico para la comunidad, es por esto que no se permiten la propaganda en estos lugares, señala la ley. La colocación de propaganda electoral en estos espacios podría ser considerada una falta grave debido a su potencial impacto negativo en la preservación y el respeto por el patrimonio cultural.
Sanciones y multas
Esto puede interpretarse como una falta de consideración hacia la historia y la identidad de la comunidad, además de crear una contaminación visual en espacios que deberían mantener su integridad estética y cultural. Las sanciones establecidas en la ley son proporcionales a la gravedad de la infracción y pueden incluir desde amonestaciones públicas hasta multas significativas.
Por ejemplo, las multas pueden oscilar entre una y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además, se contempla la reducción e incluso la supresión de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos políticos, coaliciones o candidatos que infrinjan esta disposición. En casos extremos, también se podría llegar a la suspensión o cancelación del registro como candidato o partido político. Lo anterior de acuerdo con el Artículo 221 de la ley local.
Estas medidas buscan garantizar el respeto por el patrimonio cultural y fomentar una competencia electoral justa y equitativa, donde las candidaturas compitan en igualdad de condiciones sin recurrir a prácticas que puedan afectar negativamente el entorno cultural y social.