La Fiscalía General del Estado de Querétaro, a través de su Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, emitió un acuerdo que regula de manera formal la aplicación de operaciones encubiertas y entregas vigiladas en investigaciones relacionadas con hechos de corrupción y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En dicho acuerdo, publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, se establecen reglas claras para aplicar técnicas especiales de investigación en casos de corrupción y lavado de dinero.
Identificación
Las operaciones encubiertas tienen como objetivo identificar el modus operandi, activos financieros y no financieros, recursos humanos, materiales, tecnológicos y cualquier otro, utilizados para la comisión de delitos que por su naturaleza deban ser investigados por la Fiscalía Especializada.
Para las personas o servidores públicos integrantes del grupo de Policía Anticorrupción que decida participar en el acto de investigación, se establece que podrá asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar de modo secreto en las investigaciones o la corroboración de información anónima.
También habla de la entrega de un recurso, mercancía o remesa ilícita, sin control judicial, pero siempre bajo la custodia del Agente Encubierto, con la finalidad de identificar a las personas involucradas, lugares de operación, flujos financieros, estructuras corporativas y rutas de transporte.
Técnicas
La publicación señala que el acuerdo parte de la necesidad de contar con lineamientos claros y homogéneos que definan cómo deben aplicarse estas técnicas especiales de investigación, a fin de garantizar certeza jurídica a las personas involucradas en los procesos penales y, al mismo tiempo, atacar las estructuras económicas que sostienen la corrupción y otros fenómenos delictivos que afectan a las instituciones democráticas, la economía local, la libre competencia, los derechos humanos y la estabilidad política.
El acuerdo detalla también las facultades y obligaciones de los agentes encubiertos, entre las que destacan la planeación y ejecución de estrategias de infiltración, la obtención y análisis de información de inteligencia, la coordinación con fiscales y otras áreas de la Fiscalía, la elaboración de informes periódicos y finales, así como el deber de actuar con objetividad, sin fines de lucro y bajo estrictos criterios de confidencialidad. Cualquier exceso, desviación de recursos o actuación fuera de lo autorizado puede generar responsabilidades administrativas o penales.
Fiscales
En cuanto a la autorización de estas técnicas, se establece que deberá estar debidamente fundada y motivada por el fiscal a cargo de la investigación, e incluir información detallada sobre el hecho investigado, la justificación de la medida, su duración, los lugares de ejecución, los bienes involucrados y los recursos tecnológicos a utilizar. Dichas autorizaciones permanecerán bajo reserva hasta que la investigación sea judicializada, y la identidad del agente encubierto podrá mantenerse clasificada incluso después de esa etapa.
6 meses a 1 año
Las operaciones encubiertas podrán autorizarse hasta por seis meses, con posibilidad de ampliación, sin que el plazo total exceda de un año; asimismo, el acuerdo regula el uso de la información y del material probatorio obtenido, señalando que solo podrá emplearse para el esclarecimiento de delitos competencia de la Fiscalía Anticorrupción y conforme a las formalidades del procedimiento penal.
También se prevén mecanismos de colaboración con otras autoridades para el intercambio de información, cuidando la seguridad del agente encubierto. Las disposiciones establecen las causas por las cuales una operación puede darse por concluida, como el cumplimiento de los objetivos, riesgos a la integridad del agente, la posibilidad de obtener pruebas por otros medios o la imposibilidad material de continuar con la técnica.