El secretario de Gobierno del Gobierno del Estado de Querétaro, Carlos Alcaraz Gutiérrez, ingresó la llamada Ley Kuri en Oficialía de Partes del Poder Legislativo para su discusión y votación en el Congreso del Estado. Dicha iniciativa, formulada por el gobernador Mauricio Kuri, pretende abonar a la protección de los menores de edad en las plataformas digitales. Alcaraz dijo confiar en que habrá madurez política por parte de todas las fuerzas en el análisis de esta iniciativa.
La propuesta de iniciativa de ley adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro y al Código Penal del Estado de Querétaro para garantizar el interés de este sector poblacional en materia de redes sociales digitales.
Tipificación
Entre sus principales disposiciones se encuentra la tipificación del delito de engaño pederasta —más conocidos como grooming—, que castiga a quienes se hagan pasar por menores en línea para interactuar con otros menores con intenciones de abuso o explotación sexual.
Carlos Alcaraz explicó que esta propuesta busca fortalecer la seguridad de menores de edad en las plataformas digitales y endurecer las sanciones contra delitos relacionados con la violencia digital y sexual infantil.
«Tiene que ver en los mecanismos de protección en temas digitales hacia los niños, la definición clara de las acciones y de los delitos que ponen en riesgo su integridad y sobre todo viene a complementar la actividad que se llevó a cabo ayer en el seno del sistema de protección para niñas, niños y adolescentes en el cual se establecen las medidas para los planteles educativos»; afirmó Carlos Alcaraz.
Contenido
En cuanto a las adhesiones que se hacen a la ley, se establecen definiciones para plataformas de redes sociales y servicios de mensajería instantánea. Entre las principales medidas, se prohíbe el acceso a redes sociales digitales para menores de 14 años y se exige el consentimiento de padres o tutores para adolescentes de 14 a 17 años.
Se considera la información de estos usuarios como datos personales sensibles, por lo que las plataformas deben implementar mecanismos de seguridad, filtros y restricciones para protegerlos. También se les hace responsables de cualquier incumplimiento que cause daño a los menores, debiendo establecer mecanismos de denuncia y reparación de derechos vulnerados.
Al Código Penal se adicionan el artículo 167 Sexties que señala que cualquier persona que por medio de internet o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 años y propóngalas concertar un encuentro con fines sexuales o le solicite favores de naturaleza sexual, será castigado con la pena de 3 a 6 años de prisión y entre $113 mil 400 y $226 mil 280 pesos (de 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA), aunado a las penas correspondientes a los delitos cometidos, las penas aumentarán en hasta una tercera parte cuando el acercamiento se obténgalas mediante coacción, intimidación o engaño.
También se adiciona al Código Penal el Artículo 167 Octies que señala que cualquier persona que, a través de internet o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 18 años y realícele actos dirigidos a obtener material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años y una multa entre $113 mil y $226 mil pesos.