Foto| Ruth Soto
La Comisión Estatal del Agua (CEA) mantiene una cartera vencida de alrededor de $1 mil 500 millones de pesos; de los cuales se estima que el 80% son usuarios casa-habitación; por lo que ellos serían los primeros a los que se les limitaría el servicio de agua potable a 50 litros al día por endeudamiento.
Esto de acuerdo con el artículo 74 de la Reforma a las Ley que Regula la Prestación de Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento; la cual fue aprobada esta semana en el Congreso Local y el mismo día fue publicada en La Sombra de Arteaga, donde se limita a 50 litros al día a los deudores de más de dos meses.
Cartera vencida
De acuerdo con notas informativas de enero y febrero de este año, al inicio de la administración se tenía una cartera vencida de $2 mil millones de pesos, pero en febrero se logró reducir a $1 mil 550 millones de pesos.
En enero de este año también señaló que el 80 por ciento de los deudores son usuarios de casa-habitación; sin embargo, también había empresas, negocios comerciales, instituciones educativas y gobiernos. En diciembre del año pasado tuvieron una campaña de descuento del 100 por ciento en multas y recargos.
Artículo 74
De acuerdo con la reforma en el artículo 74 se establece que el prestador de servicios podrá limitar el servicio de suministro de agua potable y drenaje, “tratándose de usuarios industriales y comerciales, cuando el usuario omita realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, según corresponda al cobro de la prestación del servicio”, pero no se señala cuánto se le va limitar el servicio.
2 meses o más
En cuanto a los usuarios con uso doméstico, cuando éstos omitan realizar el pago de dos periodos o dos meses consecutivos, “según corresponda al cobro de la prestación del servicio, previa notificación del prestador de los servicios, éste podrá limitar el suministro de agua a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano”.
Aviso
Se señala que se debe de notificar la limitación del servicio a través del recibo correspondiente o cualquier medio impreso y se deberá comunicar el importe del adeudo y su fecha de vencimiento.
En el mismo artículo se señala que se debe dotar 50 litros al día por persona, además que la dotación será proporcionada por el prestador de los servicios, mediante porteo y demás mecanismos conforme a la capacidad técnica y operativa que permita garantizar el suministro de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Mientras que en el supuesto de que la limitación del servicio sea por causas imputables al usuario, se podrán cobrar los costos administrativos de reconexión del servicio.