La bancada del PAN en el Congreso local presentó una iniciativa para tipificar la cohabitación forzada en el Código Penal del Estado, con el objetivo de sancionar a quienes obliguen a niñas, niños y adolescentes a vivir en uniones equiparables al matrimonio. Los diputados proponen adicionar un nuevo capítulo al Código Penal del Estado y sancionar esta práctica que, aunque informaron, no está permitida mediante el matrimonio infantil, persiste a través de uniones informales fuera del marco legal.
Vacío legal
Leonor Mejía Barraza, presidenta de la Comisión de la Familia y Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, detalló que la iniciativa busca cerrar un vacío legal que ha impedido la denuncia y persecución de estos casos. La diputada señaló que, aunque desde 2019 el matrimonio antes de los 18 años está prohibido en todo el país, las uniones no registradas continúan ocurriendo sin supervisión legal.
En ese sentido, destacó la afectación directa a derechos como la educación, la salud, la libertad, la autonomía, la igualdad y la protección contra la violencia, al advertir que la omisión de este tipo penal en el marco jurídico perpetúa la impunidad.
“De acuerdo con la organización no gubernamental ‘Save the Children’, las uniones no registradas siguen siendo comunes y están fuera de la supervisión legal. En la mayoría de las uniones, las niñas y adolescentes están unidas con parejas, por lo menos, 6 años mayores que ellas. Más de 313 mil niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años viven en unión temprana y el 76% son niñas y esto es un dato que viene del INEGI del censo del 2020”, informó Leonor Mejía.
Adición y pena
La iniciativa propone la adición del Capítulo Cuarto denominado Cohabitación Forzada, mediante la incorporación del artículo 169 Bis, para sancionar a quien “obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a otra persona con el fin de vivir de forma equiparable a la de un matrimonio”.
La pena contemplada va de 8 a 15 años de prisión, una multa de mil 500 a 3 mil UMAs y de 2 mil a 3 mil 500 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. Asimismo, se contemplan agravantes cuando exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, lo que implicaría un incremento de un tercio en las sanciones.
Señaló que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 10 y 15% de los nacimientos corresponden a madres menores de edad y enfatizó que, al no existir el delito, muchos casos no se denuncian. Destacó que con esta medida Querétaro podría convertirse en el quinto estado en tipificar este delito en el país.