• 21 de abril de 2025 9:49 PM

Suprema Corte falla a favor de la ‘Ley de Aguas’ de Querétaro

PorSirse Rosas

Abr 21, 2025

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar válidos los artículos 74 y 75, último párrafo, de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro (que fue publicada en el Periódico Oficial del estado La Sombra de Arteaga el 09 de abril de 2024) al considerar que no violan el derecho humano al agua ni transgreden principios constitucionales.

Esta resolución se da en respuesta a la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Presidencia de la República el 7 de mayo de 2024, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro.

De acuerdo con la acción interpuesta, los órganos Legislativo y el Ejecutivo del estado de Querétaro, al emitir y promulgar los artículos 74 y 75 de la ley mencionada, violan el principio de debida fundamentación y motivación que establece el artículo 16 constitucional.

 

Privatización

El Ejecutivo Federal alegó que las disposiciones impugnadas abren la puerta a la privatización del servicio y permiten que los concesionarios limiten el suministro de agua por falta de pago, lo cual, a su juicio, contraviene el artículo 4° constitucional, que reconoce el derecho humano al agua.

No obstante, la Corte concluyó que las normas cuestionadas sí garantizan el acceso mínimo vital al agua, aún en casos de incumplimiento de pago, estableciendo como base los 50 litros diarios por persona recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), además, el Pleno reconoció que dicho mínimo puede ser incrementado según las condiciones específicas de cada persona o grupo poblacional.

Durante la sesión, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente del proyecto, detalló que la norma queretana no representa una restricción injustificada al derecho humano al agua, sino que establece salvaguardas adecuadas y subrayó que tanto autoridades como concesionarios deben respetar, proteger y garantizar dicho derecho, con base en estándares nacionales e internacionales, incluso en casos de usuarios morosos.

 

Dotación mínima y reservas

El proyecto, respaldado por una mayoría de ministros, establece que la dotación mínima debe considerarse como un piso, no un techo; es decir, en situaciones donde las personas requieran más de 50 litros diarios (por motivos de salud, edad, clima o condiciones laborales) pueden solicitar un suministro mayor, siempre que justifiquen sus necesidades ante el prestador del servicio.

Aunque la resolución fue aprobada, algunas ministras expresaron reservas, como el caso de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien coincidió en validar las disposiciones, pero señaló la ausencia de mecanismos claros y accesibles en la ley queretana para que los usuarios puedan solicitar un incremento en el suministro. Además advirtió que, sin estos procedimientos, las personas en situación de vulnerabilidad podrían enfrentar obstáculos para ejercer su derecho, en especial cuando el servicio es concesionado a empresas privadas.

También cuestionó la falta de instrumentos que garanticen una supervisión eficaz del cumplimiento de estas obligaciones por parte de los concesionarios. Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto en todos sus términos, recordando que el artículo 4° constitucional garantiza el acceso suficiente, salubre, accesible y asequible al agua, sin discriminación y aún frente a adeudos por parte de los usuarios.