📸Foto| Ruth Soto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro por la digitalización de documentos en la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ), al considerar que el cobro era desproporcionado y no tenía justificación real de costo.
El tribunal superior del país resolvió invalidar una disposición de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro que permitía cobrar una cuota por la digitalización de documentos solicitados por particulares ante la DDHQ, resolución que deriva de la acción de inconstitucionalidad 179/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), mediante la cual se cuestionó el Artículo 43 Bis, Fracción II, Inciso H de dicha legislación, publicada en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga (18/10/24).
54 centavos por hoja
En sesión celebrada el 13 de octubre de 2025, el pleno del máximo tribunal determinó que el precepto que establecía una cuota de recuperación de 54 centavos por cada página digitalizada (carta u oficio) no cumple con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por la Constitución.
Durante el proceso, los poderes Legislativo y Ejecutivo de Querétaro argumentaron que el cobro buscaba recuperar parte de los costos derivados de la digitalización, como el uso de equipos, energía eléctrica y personal, además de sostener que la tarifa fijada era inferior a los precios existentes en el mercado comercial, en el que señalaron que el costo por dicho servicio oscila entre los $10.87 y $15.20 pesos. También cuestionaron la legitimación de la CNDH para impugnar normas de carácter tributario.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró infundados esos argumentos y determinó que la CNDH sí cuenta con facultades para promover acciones de inconstitucionalidad cuando se alegan violaciones a derechos humanos, incluso si la norma impugnada tiene naturaleza tributaria.
Injustificable
El tribunal también concluyó que el cobro era desproporcionado, ya que la digitalización de documentos implica únicamente la conversión de un archivo físico a formato electrónico, sin que se acreditara que dicha actividad genere costos relevantes o extraordinarios para el Estado que justifiquen un cobro individualizado. Además, el diseño de la norma no establecía con claridad el medio en que debía entregarse la información digitalizada ni contemplaba la posibilidad de que las personas solicitantes aportaran su propio medio de almacenamiento, lo que podría eliminar costos operativos.
La Corte también advirtió que la legislación permitía la posibilidad de que se cobraran montos adicionales por la entrega de información en discos compactos o DVD, lo que podría derivar en un doble cobro por el mismo proceso de digitalización. Con base en estas consideraciones, el pleno declaró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad y determinó la invalidez del artículo impugnado. La decisión surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Querétaro y de su publicación en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga (13/03/26).