Las pintas, lonas, espectaculares, llamadas telefónicas, panfletos y demás promociones que han realizado servidores públicos estatales de forma anticipada al proceso electoral son una simulación que significa una burla a la Ley Electoral y ha puesto en riesgo el Estado de Derecho y la equidad en la contienda electoral en Querétaro, mientras que a las autoridades electorales les ha faltado convicción para sancionar estas prácticas, consideraron especialistas y exconsejeros del Instituto Electoral de Querétaro.
‘Yo no fui’
Desde hace meses se ha podido observar diversos tipos de publicidades de algunos secretarios estatales, municipales, regidores, diputados locales y federales, tales como Lupita Murguía, Agustín Dorantes, Paul Ospital, Felifer Macías, Chepe Guerrero, José Luis Aguilera, Pancho Pérez por mencionar algunos, que han hecho promoción de su imagen de cara al proceso electoral, sin que hasta el momento la autoridad electoral los haya sancionado.
El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), hasta el momento cuenta con 10 denuncias por posibles violaciones a la Ley Electoral, tales como actos anticipados de campaña y precampaña; propaganda gubernamental; propaganda personalizada; uso indebido de recursos públicos; obtención de respaldo de la ciudadanía; entrega de dádivas; uso de propaganda con vulneración al interés superior de la niñez e incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
Tecnicismo… absurdo
Al respecto, la presidenta del IEEQ, Grisel Muñiz, señaló que hasta que el proceso electoral inicie se puede hablar de actos anticipados de campaña y precampaña, así como que es necesario que se legisle para que estas practicas estén contenidas en la ley y se pueda actuar en consecuencia, pero luego de concluido el proceso electoral que está por comenzar.
«Hay una directriz en ese sentido, que ya Sala Superior ha manifestado que es cuando ya arranca el proceso electoral cuando se puede hablar de actos anticipados de precampaña, o de actos anticipados de campaña, dependiendo de las temporalidades, pero, esto también considerar que una vez que se agota un proceso electoral, se lleva a cabo un análisis profundo de cuáles con los movimientos y los cambios que se requieren a la normatividad para que lo que se vivió en el proceso anterior, que pudo ser una novedad, llámese vía tecnológica, llámese por los cambios sociales y culturales, estas conductas puedan trasladarse a la normatividad», apuntó Grisel Muñiz.
No obstante, para Efraín Mendoza Zaragoza, sociólogo profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FCPS) de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y exconsejero electoral del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ) entre 1997 y 2010 y presidente del Consejo entre 2000 y 2003, esta es una justificación absurda, ya que se debe ir más allá en la interpretación de la ley.
Priorizando el espíritu de la norma y el principio de equidad sobre la letra de la ley. Esto implica que los órganos jurisdiccionales deben ser más estrictos al evaluar los actos de anticipación electoral y promoción personal de los candidatos.
“Fíjate que este argumento es el más absurdo, que yo he escuchado, así se establece que, no hay proceso electoral, no podemos nosotros actuar en relación con esto, pero, es precisamente por eso, porque no se está en proceso electoral que debe garantizarse las condiciones de equidad, para que cuando se declare iniciado el proceso, arranque en igualdad de condiciones”, reportó Efraín Mendoza Zaragoza.
¿Menos impunidad?
Mendoza Zaragoza señaló que en la entidad ya hay un referente de esto, ya que en 2012 se sancionó al entonces edil capitalino, Armando Rivera Castillejos, por mandar un mensaje de feliz navidad; ya que, si bien no llamaba al voto ni era dentro del proceso electoral, si iba en contra del principio de igualdad de condiciones de los contendientes en el proceso electoral futuro, resolución que incluso fue ratificada en la Sala Superior.
En este sentido coincidió Magdiel Hernández Tinajero, abogado que ha sido integrante del Consejo General del IEEQ y quien también ha sido integrante del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), quien dijo que si hay forma de iniciar un procedimiento en contra de este tipo de propaganda, incluso sin denuncia de algún otro partido político a ciudadano.
“Si nosotros analizamos la ley, pues no se viola la ley, pero si nosotros en un ejercicio de interpretación constitucional, que es la ley suprema de la unión, que todo este tipo de conductas, sí violan la ley, que este tipo de conductas están siendo toleradas, por los órganos electorales, que ya se nos olvidó a pocos años de haber ocurrido, que en un diciembre uno de los aspirantes a ocupar la titularidad de la presidencia municipal del Municipio de Querétaro, en la Avenida 57 publicó un espectacular en donde junto con su familia nos deseaba ‘Feliz Navidad’, ya se nos olvidó que el IEEQ inició un procedimiento de oficio, el IEEQ tiene atribuciones para iniciar procedimientos sí, lo ha hecho no y casi estoy seguro que no lo va a hacer”, afirmó Magdiel Hernández Tinajero.
Ambos coinciden en que la ley puede ser laxa y confusa sobre este tipo de promoción personal, por lo que los funcionarios pueden ajustarse a la norma a través de trampas o simulaciones como panaderías con el nombre de un funcionario en el caso de Agustín Dorantes o revistan que publicitan una entrevista exclusiva con la secretaria de Gobierno Guadalupe Murguía, pero que en la realidad si están violando la ley y es por esto que se debe de tener una interpretación de la norma más amplia.
¡Pretextos?
La Constitución Política establece debe haber equidad en la competencia, aunque en términos de las leyes locales no haya una violación literal de la Ley Electoral, ya que por ejemplo se debe de llamar expresamente al voto o que no se pueden llamar actos anticipados de campaña o precampaña sino se hacen este tipo de publicidades durante la vigencia del proceso electoral.
Otro punto a destacar es saber de dónde salen los recursos para estos fines, algo que también se debe de transparentar y legislar, ya que muchas veces se simula que una empresa no relacionada con el funcionario o funcionaria pública fue quien pagó por ese espectacular o publicidad, lo que también es una forma de simulación.
“Pero en términos legales lo que opera aquí es el truco de que es espectacular que beneficia a Guadalupe Murguía, no aparece como un acto de Guadalupe Murguía, sino como un acto de un medio de comunicación, pero, sirve para que aparezca la difusión una portada, de una entrevista donde habla de lo que sea, pero, ya le produjo un beneficio de posicionamiento ante su potencial electorado, son aspectos que aparecen como el fraude, son la materia del fraude a la ley y ellos se deslindan, los órganos lectorales van y averiguan con esa empresa, que dice, es parte de mi estrategia de mercado publicar mis portadas aquí lo único curioso es que son las únicas que aparecen”, comentó Efraín Mendoza Zaragoza.
Costosa evidencia
El caso de Guadalupe Murguía es particular no solo por los gastos en espectaculares, que dependiendo de la zona pueden cobrar desde $15 mil hasta $38 mil pesos al mes más IVA, también ha gastado solo en agosto y septiembre más de $85 mil pesos en anuncios de Facebook, si contar las llamadas telefónicas para conocer la opinión de la gente sobre su desempeño, así como el desempeño de Agustín Dorantes, secretario de Desarrollo Social.
Sumisos
Al respecto de la falta de actuación ante este tipo de actos anticipados, los especialistas señalaron que hay falta de independencia en los organismos, así como que hay una clara falta de convicción y valentía para aplicar la norma como corresponde.
“Cumplamos la constitución, tiene razón, se necesita valentía y eso es algo que no estamos observando, no una valentía de confrontación, sino convicción para hacer valer los principios constitucionales, que mejor sería que en este momento, nosotros preparáramos oferta política más que llenar el territorio del estado porque hay espectaculares de personas que en el ejercicio de las diputaciones en Jalpan, para que instalan en Jalpan, un señor que a su nombre dice a su apellido dice que le quiten la h”, afirmó Magdiel Hernández Tinajero.
Una por otra
Para los especialistas hay varias formas de actuar para buscar frenar esta situación, la primera proponer una reforma electoral que establezca reglas más claras y restricciones para la anticipación electoral, incluyendo una definición más precisa del período de precampañas y campañas, así como la prohibición de actividades de promoción personal antes de estos períodos, pero que se podría realizar luego del proceso electoral en curso.
“Esto habla de que es necesaria una reforma electoral para que las fuerzas políticas reabran este tema y que establezcan o bien restricciones con sus respectivos castigos o bien reformular el proceso electoral, de tal modo que esta práctica este sujeta a reglas negociadas entre las distintas fuerzas políticas”, refirió Efraín Mendoza.
Así como no permitir que se registren cuando quieran ser contendientes en el proceso electoral por violar el principio, algo que está dentro de las competencias del IEEQ.
“Los vestigios o los indicios existen, ahora es necesario registrarlos para que el Instituto, cuando estas personas vengan a solicitar el registro se les diga, ‘tú no puedes’ , porque tenemos registrados actos anticipados de campaña (…) la Constitución en su Artículo 41° establece las características de los procesos electorales y uno de ellos es equidad en la competencia”, destacó Magdiel Hernández Tinajero.
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