• 4 de junio de 2026 10:48 PM

Derecho de Réplica de la nota escrita publicada el 20 de abril de 2026 por Presencia Universitaria de la Universidad Autónoma de Querétaro, titulada “Tribunal Electoral revoca a periodista sentencia por violencia política de género hacia presidenta de Cadereyta”

PorPresencia Universitaria

Abr 30, 2026

Respecto de la nota escrita publicada el 20 de abril de 2026 por Presencia Universitaria, noticiero de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), titulada “Tribunal Electoral revoca a periodista sentencia por violencia política de género hacia presidenta de Cadereyta”, se aclara a la opinión Pública lo siguiente:

 

Primero. En el expediente TEEQ-PES-11/2025 se señaló y sancionó a dos personas: un ciudadano y un periodista, esto es, David Iván Fabela Mendoza y Óscar Alberto Alcázar Zaragoza. La nota únicamente alude a “un ciudadano y un periodista”, sin mencionar sus nombres y sin precisar que ambos forman parte del mismo asunto cuya resolución fue impugnada en sede federal.

 

Segundo. La forma en que está redactado el título y el contenido de la nota puede llevar a pensar que únicamente se revocó la sentencia respecto del “periodista”, dejando entrever que la situación del “ciudadano” permanece inalterada. El uso aislado de la palabra “ciudadano”, sin identificar a David Iván Fabela Mendoza ni explicar cómo le beneficia la resolución federal, tergiversa el alcance de la revocación y crea la apariencia de un cumplimiento parcial.

 

Tercero. Esa redacción, realizada con pleno conocimiento del expediente TEEQ-PES-11/2025 y de la existencia de dos personas sancionadas, refleja una malicia efectiva en el tratamiento informativo, al presentar como cumplida solo la parte relativa al “periodista” y omitir la aclaración correspondiente al “ciudadano”, a pesar de que ambos promovieron la impugnación y fueron alcanzados por la revocación.

 

Cuarto. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios ST-JDC-31/2026 y ST-JDC-38/2026 acumulados, revocó la resolución emitida en el expediente TEEQ-PES- 11/2025 y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) emitir una nueva sentencia, después de realizar un análisis integral de las pruebas y del contexto. Con dicha revocación, la resolución local que imponía sanciones tanto al ciudadano como al periodista dejó de tener efectos en los términos en que fue originalmente emitida.

 

Quinto. David Iván Fabela Mendoza, además de haber sido parte denunciada en el expediente TEEQ-PES- 11/2025, es alumno de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ). La nota no lo menciona por su nombre ni reconoce su calidad de integrante de la comunidad universitaria, pese a que el caso y la revocación federal también lo involucran directamente.

 

Sexto. Óscar Alberto Alcázar Zaragoza es periodista y titular del medio “Voz y Testimonio”, identificado así en distintas coberturas y plataformas públicas, y fue precisamente en dicho espacio donde se difundió́ la entrevista que dio origen al expediente TEEQ‐PES‐11/2025. No obstante, mientras que en la nota del 6 de marzo de 2026 Presencia Universitaria menciona de forma expresa y reiterada el nombre de la presidenta municipal Astrid Ortega al reseñar una resolución que le resulta favorable, en la nota del 20 de abril de 2026 omite por completo el nombre de Óscar Alberto Alcázar Zaragoza y el de su medio, limitándose a referirse a él como “un periodista”. Este contraste en el manejo de los nombres propios coloca en primer plano la identidad de la autoridad beneficiada y, al mismo tiempo, diluye la identidad del periodista exonerado, lo que impide que la audiencia aprecie con claridad a quien favorece la revocación de la sentencia y reduce el efecto reparador que la información debería tener en favor de su persona y de su proyecto periodístico.

 

Séptimo. Las personas mencionadas solicitan que la presente aclaración sea publicada en el mismo espacio y con la misma relevancia que la nota original, a fin de que la audiencia cuente con información completa y precisa sobre el estado procesal del expediente TEEQ-PES-11/2025 y sobre la situación de David Iván Fabela Mendoza y Óscar Alberto Alcázar Zaragoza.